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Los Acuerdos de Apoyo son una herramienta legal que permite que las personas con discapacidad, en ejercicio de su capacidad legal plena, puedan designar por escrito a una o varias personas de confianza (puede ser una persona física o una persona jurídica) para que, en algunos o varios aspectos de su vida, dicha persona le ayude en la comprensión, toma de decisiones y comunicación con terceros, entre otros. La persona sigue teniendo el control sobre sus decisiones, solo recibe apoyo u orientación de la persona o personas que ha designado como su persona de apoyo, en asuntos tales como:
• Asuntos financieros y bancarios: Asesoramiento y acompañamiento en trámites relacionados con cuentas bancarias, créditos y pagos.
• Asuntos de salud: Interpretación de información médica y acompañamiento en decisiones sobre tratamientos.
• Gestiones legales y contractuales: Explicación y asistencia en la firma de contratos y otros documentos legales.
El Acuerdo de Apoyo solo tendrá una duración máxima de cinco (5) años a partir de la fecha de su formalización.
Las Directivas Anticipadas permiten que una persona con discapacidad exprese por escrito su voluntad y preferencias respecto a decisiones futuras en materia de atención médica, tratamientos médicos, decisiones médicas, condiciones específicas, asuntos bancarios, manejos financieros, decisiones sobre su patrimonio, asuntos de carácter personal, entre otros.
Las directivas anticipadas son una forma de comunicar los deseos a la familia, amigos y profesionales de la salud, lo que evita confusiones en el futuro.
¿Por qué son importantes?
• Porque respetan la independencia y los derechos de personas con discapacidad.
• Porque evitan que personas con discapacidad sean excluidas o manipuladas en asuntos importantes.
• Porque permiten que personas con discapacidad puedan acceder a servicios y oportunidades sin restricciones.
Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas
Todas las personas mayores de edad, sin distinción, contamos con capacidad legal para decidir sobre todos los aspectos de nuestras vidas. Esta es una presunción legal que aplica también para las personas con alguna discapacidad ya sea física, psicosocial, cognitiva o intelectual, incluyendo las derivadas del natural paso de los años en los adultos mayores, discapacidad que en ningún caso podrá ser motivo para restringir tu ejercicio legal y tu derecho a decidir.
