Verifica si tu caso está aquí. Si no lo ves, contáctanos, podemos ayudarte:
• Lesiones personales sin secuelas (con incapacidad no mayor a 60 días)
• Daño en bien ajeno
• Injuria y calumnia cuando sea indirecta o no trascienda
• Abuso de confianza
• Hurto simple y estafa (que no superen los 150 SMLMV)
• Perturbación de la posesión sobre inmuebles
• Invasión de tierras o edificios
Conciliación en Asuntos penales:
La CONCILIACIÓN es uno de los mecanismos de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, buscando soluciones para resolver disputas de toda naturaleza incluyendo aquellas de índole penal, en las que se establecen obligaciones recíprocas relacionadas con el respeto a los derechos de la víctima – verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición – y la imposición de una consecuencia al infractor.
La conciliación en materia penal promueve la justicia restaurativa y la paz social, obteniendo como beneficios la terminación anticipada en el proceso penal concertando derechos y obligaciones de las partes, la incertidumbre de una condena, evitar la revictimización, el desgaste emocional y el impacto económico que conlleva. Puede incluir medidas como disculpas públicas, acuerdos de indemnización o compromisos de cambio de conducta y medidas alternativas como servicio comunitario o acuerdos de convivencia.
